Reformado el Código Penal para introducir o agravar conductas sancionables que atenten contra estos principios.
Con efectos desde el 14-7-2022, se han modificado (Ley Orgánica 6/2022) varios artículos del Código Penal en los siguientes términos:
1. Se considera circunstancia agravante cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.
2. Se imponen las penas de prisión (1 a 4 años) y de multa (6 a 12 meses) a quienes:
a) De manera pública, fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
b) Produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente a las conductas mencionadas en el párrafo a) frente a los grupos o condiciones personales que en él se citan.
c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hayan cometido contra un grupo o persona de los ya mencionados, promoviendo o favoreciendo un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
3. Se castiga con penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses a quienes:
a) Lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o por las circunstancias personales ya descritas, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
b) Enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hayan sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel por los motivos y circunstancias ya expuestos. Los hechos se castigan con una pena de uno a 4 años de prisión y multa de 6 a 12 meses cuando, de ese modo, se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.
Nuestros profesionales están a su disposición para defender su causa e impedir que los hechos de los que trae origen queden impunes.