Agresión sexual

Alarma social por la revisión a la baja de condenas con la aplicación de la ley del «solo sí es sí»

Con fecha de entrada en vigor 7-10-2022, la ley integral de libertad sexual acabó con la distinción entre abuso y agresión sexual, considerando que todo acto sexual sin el consentimiento de la otra persona se determina como una agresión. Desaparece así el abuso de forma que, todo acto no consentido será agresión sexual y toda agresión con penetración, violación.

El eje de la ley del «solo sí es sí», se ha visto afectado de manera directa, en cuanto a la imposición de penas se refiere, al entrar en juego el principio básico del Estado de derecho de la aplicación retroactiva de las leyes cuando son más beneficiosas para el reo, sea el delito que sea. Por tanto, si una ley que entra en vigor supone una rebaja de condenas, porque ha establecido la pena a imponer a partir de un rango más bajo, esa mejora debe trasladarse a la que se había impuesto a un condenado prácticamente de forma automática, pese a la sentencia sea firme y que el reo ya estuviera cumpliendo condena.

La ley entró en vigor hace apenas un mes y ya ha motivado que algunas audiencias provinciales hayan revisado a la baja condenas impuestas por abusos y agresiones sexuales, justo lo contrario que lo que se pretendía con una norma.

En las primeras sentencias por abusos a menores, se rebajó la pena impuesta de ocho a seis años de prisión, porque se impusieron con el límite mínimo fijado entonces por el Código Penal. Ahora se ha aplicado el límite mínimo previsto tras la reforma.

Notas:

1.- Informe y comunicado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

El CGPJ informó ya sobre el anteproyecto, y advirtió de tipificar en un artículo del Código Penal (CP) una única categoría delictiva de agresión sexual, aglutinando lo que hasta ahora constituían dos tipos distintos, el de agresión sexual y el de abusos sexuales, conllevaba que la valoración del medio comisivo sería indiferente, situación que choca con el principio de proporcionalidad en un doble sentido:

efecto de desprotección de las víctimas, pues para el autor del delito no tendrá mayores consecuencias emplear un medio comisivo más lesivo que otro de intensidad menor;
incurrir en el riesgo de castigar con gran severidad conductas que presentan un menor grado de lesividad.
Por su parte, la Comisión Permanente del CGPJ emitió el 16-11-2022 un comunicado en relación con las resoluciones judiciales conocidas en los últimos días y dictadas como consecuencia de la entrada en vigor de la mencionada ley, advirtiendo que la aplicación de la norma más favorable constituye un principio básico del Derecho penal, y, por tanto, es de estricta aplicación por parte de los miembros del Poder Judicial, sometidos únicamente al imperio de la ley.

2.- Criterios de la fiscalía

La Fiscalía General del Estado (FGE) aún no ha emitido circular con los parámetros que deberán aplicar los fiscales para respaldar o no las solicitudes de condena, que en todo caso depende de los tribunales.

Conforme a lo sucedido con reformas legales previas, el criterio de la Fiscalía es aceptar reducciones de las penas que ya no podrían imponerse conforme a la nueva ley. También de aquellas en las que se indicase expresamente que se imponía el mínimo legal y ese mínimo haya bajado.

3.- Convocatoria de reunión de la Audiencia Provincial de Madrid

La Audiencia Provincial de Madrid ha convocado una reunión para el próximo 25 de noviembre ante las revisiones de sentencia de abusos sexuales que se han realizado, en las que varios condenados han visto reducidas sus penas de prisión tras la aprobación de la ley del «solo sí es sí».

La convocatoria reunirá a los presidentes de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid para fijar doctrina al respeto. Ahora, las salas pueden aplicar de oficio la reforma o puede ser interesada por una parte (fiscal o defensa).